DERECHO A LA IGUALDAD
Autora: Lic. Hanays
Montaner
Presidenta de la Fundación
Amanecer Humano
Cuando se hace referencia
al derecho a la igualdad, se está haciendo referencia a los derechos
económicos, sociales y culturales considerando la interdependencia,
indivisibilidad de estos, con respecto a los derechos políticos y civiles y los
derechos de solidaridad o de los pueblos. Aclarando que no existe jerarquía
entre ellos. En la lucha histórica por reivindicación de la dignidad humana,
Venezuela es uno de los Estados partes de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
y firmante de los Pacto Internacional
Derechos
Civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, con sus
respectivos protocolos facultativos. Asimismo se puede observar que, en la Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999 se evoca aproximadamente 12 veces el derecho a la igualdad,
desde su preámbulo hasta varios artículos, pero el más conocido está en el artículo 21 que
señala:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (s/n)
Vale decir que, en la Constitución Bolivariana de Venezuela también se habla de igualdad en las relaciones familiares, igualdad en deberes y derechos de los conyugues, igualdad laboral entre hombres y mujeres, se evoca el principio de igualdad entre las culturas, igualdad en condiciones y oportunidad en cuanto a educación. Esto infiere que sea reconocido constitucionalmente este derecho a la igualdad y por tanto queda protegido.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (s/n)
Vale decir que, en la Constitución Bolivariana de Venezuela también se habla de igualdad en las relaciones familiares, igualdad en deberes y derechos de los conyugues, igualdad laboral entre hombres y mujeres, se evoca el principio de igualdad entre las culturas, igualdad en condiciones y oportunidad en cuanto a educación. Esto infiere que sea reconocido constitucionalmente este derecho a la igualdad y por tanto queda protegido.
Ahora bien sumado a esto,
se han creado una serie de instrumentos jurídicos que buscan desarrollar y hacer más
explícitos estos derechos. Pero véase lo que ha ocurrido en la práctica, tomado del Anexo de Provea
(2011) de los derechos humanos en Venezuela, en su síntesis de Informes de
Organizaciones de la Sociedad Civil Venezolana, presentados a la Oficina de la Alta Comisionada de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del Examen
Periódico de Venezuela:
Derechos de la Comunidad
de Lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales (LGBTTI)
1. Entre 2010 y 2011 fueron asesinadas más de 20 personas, por su identidad de género u orientación sexual. La discriminación hacia las familias homoparentales las lleva a esconder su realidad, creando disconformidad en lo que se refiere al desarrollo familiar y valores hacia hijos e hijas. Las familias homoparentales viven tratando de adaptarse a lo que la sociedad espera de ellas, dentro de parámetros y leyes discriminatorio (p/44)
1. Entre 2010 y 2011 fueron asesinadas más de 20 personas, por su identidad de género u orientación sexual. La discriminación hacia las familias homoparentales las lleva a esconder su realidad, creando disconformidad en lo que se refiere al desarrollo familiar y valores hacia hijos e hijas. Las familias homoparentales viven tratando de adaptarse a lo que la sociedad espera de ellas, dentro de parámetros y leyes discriminatorio (p/44)
Todo esto producto de una
débil plataforma jurídica que proteja los derechos de la comunidad LGBTTI y que al
mismo tiempo promueva la educación en tolerancia y respeto hacia esta comunidad. Por
otro lado, son muchos los esfuerzos que, se han venido realizando para resarcir esta
situación. Aquí que el legislador deberá normas que amplíen el perímetro jurídicamente protegido de
este derecho, respondiendo a las necesidades de todos los ciudadanos y ciudadanas
que establecen relaciones de pareja en correspondencia a su orientación sexual.
Entendiendo que el perímetro jurídicamente protegido es el ámbito de la realidad que protege cada
derecho, para ello es necesario definir con claridad que significan y que se quiere con esos
derechos.
En definitiva, son muchos los pasos que se han dado a nivel del ordenamiento jurídico para proteger el derecho a la igualdad, pero no son consistentes con la práctica, sobre todos para los sectores más vulnerados como lo son las mujeres, los niños y niñas y comunidad
LGBTTI. Por tanto, la igualdad como un valor de la dignidad humana es un derecho que todo grupo social luchará por su reconocimiento y efectivo ejercicio sin menos cavar el de los demás, por ello, es necesario:
En definitiva, son muchos los pasos que se han dado a nivel del ordenamiento jurídico para proteger el derecho a la igualdad, pero no son consistentes con la práctica, sobre todos para los sectores más vulnerados como lo son las mujeres, los niños y niñas y comunidad
LGBTTI. Por tanto, la igualdad como un valor de la dignidad humana es un derecho que todo grupo social luchará por su reconocimiento y efectivo ejercicio sin menos cavar el de los demás, por ello, es necesario:
1. Seguir haciendo
esfuerzos para lograr el efectivo ejercicio de estos derechos que el Estado Venezolano
constitucionalizado y ratificado.
2. Que se reconozca la
existencia de crímenes de odio, como una práctica repudiable que debe ser castigado por
la ley.
3.Que todo instrumento
jurídico que promueva el reconocimiento de la dignidad y los derechos humanos de un
grupo vulnerado como los de la comunidad LGBTTI, debe ir acompañado de un programa
de educación y promoción de estos reconocimientos con un carácter transversal.
Referencias:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000, Marzo 24). Defensoría del Pueblo. (2012). [Página Web en Línea].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000, Marzo 24). Defensoría del Pueblo. (2012). [Página Web en Línea].
Disponible:http://www.defensoria.gob.ve/[Consulta:
2012, Febrero 26]
Declaración Universal de Derechos de Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Provea (2011) Anexo Los derechos humanos en Venezuela Síntesis de Informes de Organizaciones de la Sociedad Civil Venezolana presentados a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del Examen Periódico de Venezuela
Declaración Universal de Derechos de Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Provea (2011) Anexo Los derechos humanos en Venezuela Síntesis de Informes de Organizaciones de la Sociedad Civil Venezolana presentados a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del Examen Periódico de Venezuela
Unión Afirmativa (2003)
Recurso de Interpretación de los artículos 21 y 77 de la Constitución Nacional en
materia de derechos civiles y económicos de las parejas del mismo sexo.
Sentencia 190 de 2008 del
TSJ. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm
Autora: Lic. Hanays Montaner M.
Presidenta de la Fundación
Amanecer HumanoAutora: Lic. Hanays Montaner M.
Fuente: http://www.fundacionreflejosdevenezuela.com/notas.php?indica=2098
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